A- de 2022
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Incumplimiento del presupuesto subjetivo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre la Fiscalía General de la Nación y la Jurisdicción Especial para la Paz, Sala de Definición de Situaciones Jurídicas.
La controversia entre las precitadas autoridades tuvo su origen en un proceso penal tramitado conforme a lo dispuesto en la Ley 600 de 2000, en el que se investigan hechos ocurridos en el año 2006, relativos a la presunta comisión de los delitos de acto sexual violento y tortura de dos indígenas, en los que se involucra a un teniente y a dos miembros más del Ejército Nacional.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte constató que no se satisfizo el primero y, por ello, se declaró INHIBIDA para emitir pronunciamiento de fondo.
Con base en lo anterior se ordenó devolver el expediente a la Fiscalía 189 de la Dirección Especializada Contra Violaciones a los Derechos Humanos.
Sin perjuicio de lo anterior, la Corte aclaró que, de conformidad con lo consagrado en la jurisprudencia constitucional -sentencias C-025/18 y C-080/18- mientras la JEP ejerce las facultades enmarcadas en su competencia global, la Fiscalía debe continuar con las labores de investigación e indagación y hasta el día en que la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, anuncie públicamente que en tres meses presentará al Tribunal para la Paz su resolución de conclusiones.
Así mismo, se solicita a la Sala Definición de Situaciones Jurídicas que comunique el presente auto a los sujetos procesales dentro del trámite penal correspondiente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. INHIBIRSE de decidir el asunto planteado por Fiscalía 189 de la Dirección Especializada Contra Violaciones a los Derechos Humanos, respecto de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, dentro del proceso penal con radicado No. 9957, por inexistencia de conflicto de competencia entre jurisdicciones, acorde con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
- Segundo. DEVOLVER, por medio de la Secretaría General de esta Corporación, el expediente CJU-480 a la Fiscalía 189 de la Dirección Especializada Contra Violaciones a los Derechos Humanos.
- Tercero. COMUNICAR, por medio de la Secretaría General de esta Corporación, la presente decisión a la Fiscalía 189 de la Dirección Especializada Contra Violaciones a los Derechos Humanos, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz y a la Dirección de Nacional de Atención y Trámite de Quejas de la Defensoría del Pueblo. Asimismo, SOLICITAR a la Sala Definición de Situaciones Jurídicas que comunique el presente auto a los sujetos procesales dentro del trámite penal correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.